ATRIBUCIONES DEL INVEA

Continuado con el comentario de las atribuciones de las autoridades, ahora corresponde mencionar las del INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, que es la autoridad más notoria para todos los titulares, empleados y publico en general relacionados con los EM, pues es ésta a quien se le asigna el papel de ejecutor de las órdenes de visita de verificación ordenadas por la Alcaldía, así pues dichos poderes o atribuciones sobre los EM, son las siguientes:


Artículo 7.- Corresponde al Instituto:

 

I. Practicar las visitas de verificación del funcionamiento de los establecimientos mercantiles, ordenadas por la Delegación de conformidad con lo que establezca la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables; y

 

II. Ejecutar las medidas de seguridad y las sanciones administrativas ordenadas por la Delegación establecidas en esta Ley, la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables.


De este texto puede desprenderse que el INVEA, no solo practica visitas de verificación, sino que también ejecuta las sanciones consistentes en la suspensión de actividades de los EM, así como también la clausura; motivos por los cuales es la autoridad más notoria y más conocida.

Además, también es de enunciar que se apunta que las actuaciones del INVEA, son reguladas por la Ley del Instituto y por la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, que es la principal fuente jurídica por la cual se impugnan las actuaciones de esta autoridad.   


Comentarios

Entradas populares de este blog

LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES

El derecho y los negocios