ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD
Continuando con el análisis de la normativa denominada Ley de Establecimientos Mercantiles que para abreviar llamaré LEM, ya expuse el capítulo I sobre las Generalidades que en esencia son el objetivo y los conceptos relevantes que utiliza este cuerpo normativo.
Ahora, toca comentar las Atribuciones de las Autoridades contenidas en el capítulo II de la Ley en análisis. ¿Pero que son las atribuciones de una autoridad? Desde mi opinión profesional, las atribuciones son el poder que tiene una autoridad sobre los gobernados, en este caso son todas las obligaciones y requisitos que el Gobierno a través de la autoridad impone a sus gobernados para iniciar y hacer funcionar un negocio que legalmente se denomina Establecimiento Mercantil. En este contexto la LEM señala las siguientes autoridades: 1. Jefe de Gobierno; 2. Secretaría de Gobierno; Secretaría de Desarrollo Económico; 3. Instituto de Verificación Administrativa (INVEA) y 4. Delegaciones, ahora Alcaldías.
Como puede leerse en el párrafo que antecede, son cinco las autoridades que regulan el inicio y funcionamiento de un negocio en la Ciudad de México, de aquí que se demuestra la regulación a que hice mención en el Post correspondiente, lo cual se traduce en una fuerte imposición de requisitos y obligaciones a cumplir por parte de los negocios en esta Ciudad que conforma la megalópolis del Valle de México que abriga un gran número de negocios, quizás el mayor número de la República Mexicana.
Así pues, en resumen corresponde a la Jefatura de Gobierno las siguientes materias: la promoción y fomento de la actividad comercial formal a través de facilidades administrativas y fiscales, mecanismos de apertura rápida de negocios, regularización de establecimientos mercantiles, desarrollo sustentable, acciones de autorregulación, visitas de verificación, prohibición de manejo de vehículos bajo los efectos del alcohol, y de establecimientos libres de humo de tabaco, taxis seguro en horario nocturno y tarifas preferenciales de estacionamiento en giros mercantiles de impacto zonal.
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