El Negocio Jurídico. Concepto.
El concepto de negocio jurídico se encuentra definido en las más tradicional de las doctrina jurídica.
Todos sabemos que el derecho como tal es una disciplina dogmática cono orígenes romanos o decimonónicos que en muchas ocasiones no se ajusta a las concepciones de los tiempos actuales del sigo veintiuno.
Por lo que tradicionalmente el concepto en cita para la doctrina jurídica se conoce como algo similar del contrato al concebirse como un acuerdo de voluntades por el cual se persigue un fin. Empero, en los tiempos actuales de feroz competencia y tráfico internacional de bienes y servicios, esta definición poco alcanza para comprender los pormenores y dimensiones de los negocios; motivo por el cual resulta conveniente entrar al análisis de dicho concepto a efecto de adecuarlo a la actividad productiva actual. Por lo que en este sentido resulta necesario redefinir este concepto a efecto de actualizarlo en el contexto de los negocios regulados por el derecho.
Así, en primer términos resulta imprescindible definir al negocio como la actividad que deja un beneficio y al derecho como el conjunto de regulaciones que tiene que cumplir dicha actividad, o sea, la normativa a la cual tiene que sujetarse la misma. Sin embardo, en este concepto más simple y comprensible del negocio jurídico, resulta imperativo entender al Derecho, siendo éste ajeno a la voluntad de los negociantes que con su actividad persiguen un beneficio, pues el Derecho no lo crean ellos como su actividad, sino que le es impuesto por el ente que llamamos Estado. Es decir, que cuando el individuo inicia una actividad productiva, el Derecho ya existe y sus normas le son impuestas para su cumplimiento. Así las cosas en el negocio jurídico. Pues si un ciudadano o gobernado quiere establecer un negocio, tiene que iniciar por cumplir con las múltiples regulaciones que el Estado tiene previsto para dicha actividad comercial o industrial.
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