ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO.
Respecto de la las facultades que tiene la Secretaría De Desarrollo Económico, la LEM so establece que:
Artículo
6.- Corresponde a la Secretaría de Desarrollo
Económico:
I. Implementar el Sistema en el
cual se ingresarán los Avisos y Permisos
para el funcionamiento de los establecimientos mercantiles a que se
refiere esta Ley. Este Sistema será diseñado conforme a lo siguiente:
a) A cada establecimiento mercantil corresponderá una clave única e
irrepetible, que será utilizada por el titular para el efecto de manifestar las
modificaciones y traspasos que se efectúen en los términos de esta ley;
b) El Sistema generará los acuses de recibo una vez que el solicitante
realice las manifestaciones correspondientes al trámite de que se trate;
c) Los acuses de recibo contendrán una serie alfanumérica única e
irrepetible que permita identificar la Delegación a que corresponde la ubicación
del establecimiento mercantil, la clasificación de impacto zonal, vecinal o
bajo impacto del giro y la fecha de ingreso del Aviso o Permiso;
d) La Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Desarrollo Económico y el
Instituto tendrán acceso total al Sistema y las Delegaciones respecto a lo que
corresponda de los establecimientos mercantiles asentados en la demarcación
correspondiente;
e) Contará con un control de acceso a la información del propio Sistema;
y
f) Comprenderá un apartado para la información relativa a visitas de
verificación, medidas de seguridad, sanciones y demás actos que conforme a esta
Ley corresponda resolver a las Delegaciones y al Instituto de acuerdo a su competencia.
II. Emitir las autorizaciones de
acceso al Sistema a los servidores públicos acreditados por la Secretaría de
Gobierno, la propia Secretaría de Desarrollo Económico, las Delegaciones y el
Instituto en el ámbito de su competencia. La autorización estará conformada por
una serie alfanumérica única e irrepetible y sólo con la misma podrá accederse
al Sistema. Las dependencias que por razón de su competencia deban acceder al
Sistema, solicitarán autorización de acceso en los términos de este artículo;
III. La Secretaría de Desarrollo Económico en coordinación con las Delegaciones implementará los mecanismos en el Sistema, para que a través de este se otorguen los permisos señalados en la presente ley.
Del anterior texto legal vigente se deriva algo que es muy importante y mecanismo de control de los EM: el acrónimo SIAPEN, que es un registro de todos y cada uno de los EM y sus trámites y que, sobre todo es la base de datos a partir del cual la autoridad selecciona a los candidatos a ser sujetos de las visitas de verificación ordenadas por la Alcaldía a través de su Dirección General de Asuntos Jurídicos y de Gobierno y de la Dirección Jurídica, a partir de cuyas visitas empezarán los verdaderos juicios en contra de los EM, como ya apuntaremos en post correspondiente.
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