ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO.

 

Respecto de la las facultades que tiene la Secretaría De Desarrollo Económico, la LEM so establece que:

Artículo 6.- Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico:

 

I. Implementar el Sistema en el cual se ingresarán los Avisos y Permisos  para el funcionamiento de los establecimientos mercantiles a que se refiere esta Ley. Este Sistema será diseñado conforme a lo siguiente:

 

a)    A cada establecimiento mercantil corresponderá una clave única e irrepetible, que será utilizada por el titular para el efecto de manifestar las modificaciones y traspasos que se efectúen en los términos de esta ley;

 

b)    El Sistema generará los acuses de recibo una vez que el solicitante realice las manifestaciones correspondientes al trámite de que se trate;

 

c)     Los acuses de recibo contendrán una serie alfanumérica única e irrepetible que permita identificar la Delegación a que corresponde la ubicación del establecimiento mercantil, la clasificación de impacto zonal, vecinal o bajo impacto del giro y la fecha de ingreso del Aviso o Permiso;

 

d)    La Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Desarrollo Económico y el Instituto tendrán acceso total al Sistema y las Delegaciones respecto a lo que corresponda de los establecimientos mercantiles asentados en la demarcación correspondiente;

 

e)    Contará con un control de acceso a la información del propio Sistema; y

 

f)      Comprenderá un apartado para la información relativa a visitas de verificación, medidas de seguridad, sanciones y demás actos que conforme a esta Ley corresponda resolver a las Delegaciones y al  Instituto de acuerdo a su competencia.


II. Emitir las autorizaciones de acceso al Sistema a los servidores públicos acreditados por la Secretaría de Gobierno, la propia Secretaría de Desarrollo Económico, las Delegaciones y el Instituto en el ámbito de su competencia. La autorización estará conformada por una serie alfanumérica única e irrepetible y sólo con la misma podrá accederse al Sistema. Las dependencias que por razón de su competencia deban acceder al Sistema, solicitarán autorización de acceso en los términos de este artículo;

 

III. La Secretaría de Desarrollo Económico en coordinación con las Delegaciones implementará los mecanismos en el Sistema, para que a través de este se otorguen los permisos señalados en la presente ley.


Del anterior texto legal vigente se deriva algo que es muy importante y mecanismo de control de los EM: el acrónimo SIAPEN, que es un registro de todos y cada uno de los EM y sus trámites y que, sobre todo es la base de datos a partir del cual la autoridad selecciona a los candidatos a ser sujetos de las visitas de verificación ordenadas por la Alcaldía a través de su Dirección General de Asuntos Jurídicos y de Gobierno y de la Dirección Jurídica, a partir de cuyas visitas empezarán los verdaderos juicios en contra de los EM, como ya apuntaremos en post correspondiente.      


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