ATRIBUCIONES DE LAS ALCALDÍAS
Por último toca apuntar los poderes que la Alcaldías (antes Delegaciones) tienen sobre los propietarios de los EM, así tenemos que la LEM establece que
Artículo
8.- Corresponde a las Delegaciones:
I. Elaborar, digitalizar y
mantener actualizado el padrón de los establecimientos mercantiles que operen
en sus demarcaciones, el cual, deberá publicarse en el portal de Internet de la
Delegación;
II. Ordenar visitas de verificación a
establecimientos mercantiles que operen en su demarcación;
III.
En términos de los ordenamientos aplicables substanciar el procedimiento de las
visitas de verificación administrativa que se hayan practicado;
IV. Determinar y ordenar las medidas
de seguridad e imponer las sanciones previstas en esta ley por medio de la
resolución administrativa;
V. Informar de manera oficial y
pública del resultado de las verificaciones realizadas sobre el funcionamiento
de establecimientos mercantiles asentados en la demarcación correspondiente de
acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal y a la Ley de Datos Personales del Distrito Federal;
VI. Otorgar o Negar por
medio del sistema los permisos a que hace referencia esta Ley, en un término no mayor a cinco días hábiles, en caso
contrario podrán funcionar de manera inmediata, exceptuando de lo anterior a
los giros de impacto zonal en los que operará la negativa ficta;
Los establecimientos con giro de
impacto zonal que tengan un aforo superior a cien personas, además de contar
con programa interno de protección civil, deberán obtener dictamen técnico
favorable del órgano previsto en el artículo 8 Bis de esta Ley, previo a la
Solicitud de Permiso al Sistema.
VII. Integrar los expedientes con todos los documentos
manifestados en los Avisos o Solicitudes
de Permisos ingresados en el Sistema, y que se encuentren en el ámbito
de su competencia; y
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