ATRIBUCIONES DE LAS ALCALDÍAS


Por último toca apuntar los poderes que la Alcaldías (antes Delegaciones) tienen sobre los propietarios de los EM, así tenemos que la LEM establece que 


Artículo 8.- Corresponde a las Delegaciones:

 

I. Elaborar, digitalizar y mantener actualizado el padrón de los establecimientos mercantiles que operen en sus demarcaciones, el cual, deberá publicarse en el portal de Internet de la Delegación;

 

II. Ordenar visitas de verificación a establecimientos mercantiles que operen en su demarcación;

 

III. En términos de los ordenamientos aplicables substanciar el procedimiento de las visitas de verificación administrativa que se hayan practicado;

 

IV. Determinar y ordenar las medidas de seguridad e imponer las sanciones previstas en esta ley por medio de la resolución administrativa; 

 

V. Informar de manera oficial y pública del resultado de las verificaciones realizadas sobre el funcionamiento de establecimientos mercantiles asentados en la demarcación correspondiente de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y a la Ley de Datos Personales del Distrito Federal;

 

VI. Otorgar o Negar por medio del sistema los permisos a que hace referencia esta Ley, en un término no mayor a cinco días hábiles, en caso contrario podrán funcionar de manera inmediata, exceptuando de lo anterior a los giros de impacto zonal en los que operará la negativa ficta;

 

Los establecimientos con giro de impacto zonal que tengan un aforo superior a cien personas, además de contar con programa interno de protección civil, deberán obtener dictamen técnico favorable del órgano previsto en el artículo 8 Bis de esta Ley, previo a la Solicitud de Permiso al Sistema.

 

VII. Integrar los expedientes con todos los documentos manifestados en los Avisos o Solicitudes de Permisos ingresados en el Sistema, y que se encuentren en el ámbito de su competencia; y

 

Sin caer en la repetición cabe mencionar que es obligación de la Alcaldía EM y que es su obligación publicarlo en su portal de internet. Y una de las atribuciones más importante dentro del tema que tratamos es el de ordenar las visitas de verificación para que las realice el INVEA; así que si estas en el padrón, tarde que temprano tendrás una visita de verificación por parte del INVEA ordenada por la Alcaldía. Otra cosa que considero importante es que la Alcaldía es la que, además de ordenar la visita de verificación, es la encargada de trámite del procedimiento que se inicia precisamente con dicha visita; o sea, que a partir de dichas atribuciones puede decirse que la Alcaldía se erige en fiscal y juez, o sea, en juez y parte, ante el simple ciudadano que tiene que defender su negocio en este juicio.   


Comentarios

Entradas populares de este blog

ATRIBUCIONES DEL INVEA

LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES

El derecho y los negocios