ATRIBUCIONES DE LAS ALCALDÍAS
Por último toca apuntar los poderes que la Alcaldías (antes Delegaciones) tienen sobre los propietarios de los EM, así tenemos que la LEM establece que Artículo 8.- Corresponde a las Delegaciones: I. Elaborar, digitalizar y mantener actualizado el padrón de los establecimientos mercantiles que operen en sus demarcaciones, el cual, deberá publicarse en el portal de Internet de la Delegación; II. Ordenar visitas de verificación a establecimientos mercantiles que operen en su demarcación; III. En términos de los ordenamientos aplicables substanciar el procedimiento de las visitas de verificación administrativa que se hayan practicado; IV. Determinar y ordenar las medidas de seguridad e imponer las sanciones previstas en esta ley por medio de la resolución administrativa; V. Informar de manera oficial y pública del resultado de las verificaciones realizadas sobre el funcionamiento de establecimientos mercantiles asentados ...