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Mostrando entradas de diciembre, 2020

ATRIBUCIONES DE LAS ALCALDÍAS

Por último toca apuntar los poderes que la Alcaldías (antes Delegaciones) tienen sobre los propietarios de los EM, así tenemos que la LEM establece que  Artículo 8.- Corresponde a las Delegaciones:   I. Elaborar, digitalizar y mantener actualizado el padrón de los establecimientos mercantiles que operen en sus demarcaciones, el cual, deberá publicarse en el portal de Internet de la Delegación;   II. Ordenar visitas de verificación a establecimientos mercantiles que operen en su demarcación;   III. En términos de los ordenamientos aplicables substanciar el procedimiento de las visitas de verificación administrativa que se hayan practicado;   IV. Determinar y ordenar las medidas de seguridad e imponer las sanciones previstas en esta ley por medio de la resolución administrativa;     V. Informar de manera oficial y pública del resultado de las verificaciones realizadas sobre el funcionamiento de establecimientos mercantiles asentados ...

ATRIBUCIONES DEL INVEA

Continuado con el comentario de las atribuciones de las autoridades, ahora corresponde mencionar las del INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, que es la autoridad más notoria para todos los titulares, empleados y publico en general relacionados con los EM, pues es ésta a quien se le asigna el papel de ejecutor de las órdenes de visita de verificación ordenadas por la Alcaldía, así pues dichos poderes o atribuciones sobre los EM, son las siguientes: Artículo 7.- Corresponde al Instituto:   I. Practicar las visitas de verificación del funcionamiento de los establecimientos mercantiles, ordenadas por la Delegación de conformidad con lo que establezca la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables; y   II. Ejecutar las medidas de seguridad y las sanciones administrativas ordenadas por la Delegación establecidas en esta Ley, la Ley de Procedimiento Admin...

ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO.

  Respecto de la las facultades que tiene la Secretaría De Desarrollo Económico, la LEM so establece que: Artículo 6.- Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico:   I. Implementar el Sistema en el cual se ingresarán los Avisos y Permisos  para el funcionamiento de los establecimientos mercantiles a que se refiere esta Ley. Este Sistema será diseñado conforme a lo siguiente:   a)     A cada establecimiento mercantil corresponderá una clave única e irrepetible, que será utilizada por el titular para el efecto de manifestar las modificaciones y traspasos que se efectúen en los términos de esta ley;   b)     El Sistema generará los acuses de recibo una vez que el solicitante realice las manifestaciones correspondientes al trámite de que se trate;   c)      Los acuses de recibo contendrán una serie alfanumérica única e irrepetible que permita identificar la Delegación a que corresponde la ubicación del ...

ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO

 Continuando con el tema de las atribuciones tenemos también otra autoridad que es la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, que cabe decir, poco se nota por los gobernados en sus actuaciones, toda vez que sus funciones tienen un carácter de vigilancia y supervisión; no obstante cabe destacar las siguientes:  I. Coordinar y evaluar el debido cumplimiento de las atribuciones y obligaciones conferidas a las Delegaciones en la Ley;  II. Ordenar, mediante acuerdo general que deberá publicar previamente en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en al menos un diario de circulación nacional, la suspensión de actividades en los establecimientos mercantiles en fechas u horarios determinadas, con el objeto de vigilar que no se alteren el orden y la seguridad pública; III. Vigilar que el contenido del padrón de establecimientos mercantiles, incluya de forma detallada y pormenorizada por lo menos los siguientes rubros:   Nombre del establecimiento mercantil, direc...